Ya está disponible, en el sitio de la AFIP, la inscripción para el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción

El Ministerio de Trabajo y Empleo informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos por Resolución 4693/2020, de fecha 8/04/10, implementó el servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 332 y 347.

En la misma se determina que los empleadores deberán:

1) Ingresar al sitio “web” institucional (www.afip.gob.ar) con Clave Fisca nivel de seguridad 3, como mínimo.

2) Registrarse en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, inclusive.

3) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorias.

La información indicada no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

4) Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio de la AFIP www.afip.gob.ar y hayan cumplido con la obligación de registrarse en el servicio web mencionado, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT:                                  FECHA:

0, 1, 2 y 3                                                 16/06/2020

4, 5 y 6                                                      17/06/2020

7, 8 y 9                                                      18/06/2020

Dichos sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.

5) Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT:                                            FECHA:

0, 1, 2 y 3                                                          16/04/2020

4, 5 y 6                                                              17/04/2020

7, 8 y 9                                                              20/04/2020

Los contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.

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