El Gobernador Oscar Herrera Ahuad estableció en el Decreto 450/20 normativas para la utilización de protección nasal y bucal en lugares públicos.
La medida establece en el Articulo 1: “La obligatoriedad de la utilización de mecanismos de protección nasal y bucal en todo el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, mientras ello se considere necesario en atención a la situación epidemiológica existente”.
La norma también recomienda a la población en general a extremar las medidas de cuidado y protección personal: “en todo lugar de circulación pública y/o espacio donde concurra el público en general, tales como bancos u otras entidades financieras, supermercados, almacenes y afines, estaciones de servicios, locales comerciales en general y transporte público de pasajeros”.
La normativa extrema “las medidas de cuidado y protección personal, la higiene y el respeto a las distancias establecidas, así también el uso de protección nasal y bucal en casos de interacción o cercanía con otras personas, fuera de su hogar”.
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